Concepto
Formalización de acuerdos en mediación extrajudicial
Palabras Clave
Resumen
El presente documento tiene por objeto formalizar un acuerdo alcanzado entre las partes en el contexto de una audiencia de mediación ante un Centro de Justicia Alternativa, con la finalidad de resolver de manera consensuada el conflicto sometido a su jurisdicción.
Los sujetos jurídicos relevantes son el requirente (quien promueve o solicita la mediación), el requerido (parte en contra o a quien se dirige la mediación), sus respectivos asesores (abogados o asesores técnicos que intervienen en la negociación), y el mediador (quien facilita el acuerdo).
Las obligaciones y derechos establecidos comprenden:
- La formulación y aceptación voluntaria del acuerdo, sin presiones ni coacciones, con reconocimiento de la voluntad libre de los participantes.
- La obligación de los participantes de pagar los honorarios correspondientes al mediador y a los asesores, en los términos acordados.
- La documentación que acompaña el acuerdo, la cual complementa y precisa sus términos.
En cuanto a los procedimientos y formalidades, el acta se levanta en la audiencia citada, con la presencia de los comparecientes y sus asesores, y se firma por todos los participantes, incluyendo al mediador. Se deja constancia de la asistencia, la voluntad de acuerdo y la documentación que lo sustenta.
Respecto a las consecuencias jurídicas, el acuerdo tiene carácter vinculante y puede tener efectos de cosa juzgada o de ejecución, dependiendo de la legislación aplicable. La falta de cumplimiento puede dar lugar a acciones de cumplimiento o nulidad del acuerdo, según corresponda.
No se especifican plazos o términos en el fragmento, pero se establece que el acuerdo se firma en una fecha concreta, y que puede acompañarse de documentación adicional. La vigencia del acuerdo dependerá de los términos específicos que se establezcan en los puntos acordados.
No se contemplan condiciones suspensivas o resolutorias explícitas en el fragmento;
