Acta de Asamblea de Cambio de Régimen Jurídico de S.A. a S.A. de C.V.
Actas de asambleaConcepto
Formalización de acuerdos societarios y modificaciones de capital social
Palabras Clave
Resumen
El objeto principal del documento es formalizar el acta de asamblea general extraordinaria de una Sociedad Anónima de Capital Variable (S.A. de C.V.) para llevar a cabo cambios en su régimen jurídico, específicamente el aumento de capital social y la transformación de la sociedad en S.A. de C.V. de capital variable, así como la designación de delegado especial para gestionar inscripciones y protocolizaciones ante las autoridades correspondientes.
Los sujetos jurídicos relevantes son los accionistas de la sociedad, en calidad de obligados y beneficiarios, así como el Presidente, Secretario, Escrutadores, Delegado Especial y Notario Público, quienes participan en la adopción, certificación y formalización de los acuerdos sociales.
Las obligaciones y derechos en favor de los accionistas incluyen la suscripción y pago del aumento de capital en la proporción que les corresponda, la preferencia para suscribir nuevos títulos en caso de aumentos, y el derecho a participar en las decisiones de transformación social. La sociedad tiene la obligación de expedir títulos y certificados provisionales que respalden los aumentos y cambios en la estructura de capital, así como inscribir los acuerdos en los libros sociales y en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
Los procedimientos y formalidades requeridos comprenden la convocatoria previa y personal de los accionistas, la certificación del quórum mediante escrutinio, la aprobación unánime de los puntos del orden del día, la suscripción y pago de acciones en proporción a la participación, la modificación de cláusulas estatutarias mediante acta protocolizada, y la emisión de títulos representativos del capital social. Además, se deben realizar anotaciones en los libros sociales y gestionar la inscripción en registros públicos mediante la intervención del Delegado Especial ante Notario Público.
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento incluyen la posible nulidad de los acuerdos no adoptados conforme a los proc
