Acta de Asamblea por la Terminación de la Liquidación de una Sociedad
Actas de asambleaConcepto
Formalización de la terminación y liquidación de sociedades mercantiles
Palabras Clave
Resumen
El presente documento tiene por objeto formalizar la terminación de la liquidación de una sociedad mercantil, específicamente una Sociedad Anónima de Capital Variable en proceso de extinción, mediante la celebración de una Asamblea General Extraordinaria de accionistas.
Los sujetos jurídicos relevantes son los accionistas de la sociedad, el Comisario, el Consejo de Administración, los liquidadores y los notarios públicos o funcionarios encargados de la protocolización y registro de los actos societarios.
Se establecen las obligaciones y facultades de los accionistas y órganos sociales, incluyendo la aprobación del balance de liquidación, la gestión del liquidador, la autorización para cancelar la inscripción en el Registro Público de Comercio, y la designación de representantes para trámites relacionados.
Los procedimientos y formalidades incluyen:
- La convocatoria y celebración de la asamblea, con recuento y certificación de acciones representadas.
 - La lectura y aprobación del balance de liquidación y la gestión del liquidador.
 - La resolución unánime de los accionistas en relación con la aprobación del balance, gestión, honorarios, cancelación de inscripción, y otros actos relacionados.
 - La protocolización del acta y la inscripción en el Registro Público de Comercio, mediante autorización notarial.
 - La conservación de los libros y papeles de la sociedad durante un plazo de diez (10) años, en cumplimiento del artículo 245 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
 - La autorización para presentar avisos, declaraciones fiscales y otros relacionados con la liquidación.
 
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento o resolución de las decisiones incluyen la validez de los acuerdos adoptados, la legalidad de las inscripciones y cancelaciones en el Registro Público de Comercio, y la validez de las acciones de los representantes autorizados.
No se especifican plazos distintos a los establecidos para la conservación de libros (diez años) ni co
