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Acta y Bases Constitutivas de la Sociedad Cooperativa de Compra en Común

Sociedades mercantiles

Concepto

Organización y funcionamiento de sociedad cooperativa de compra en común

Palabras Clave

Formato Socios Fundadores Asambleas Generales Órganos De Gestión Procedimientos De Elección Plazos De Vigencia Responsabilidad Limitada Normativa De Disolución Acta Bases

Resumen

El presente documento tiene como objeto la constitución, regulación y funcionamiento de una sociedad cooperativa de compra en común, en cumplimiento de la Ley General de Sociedades Cooperativas y su Reglamento, con la finalidad principal de facilitar la adquisición en común de bienes y servicios necesarios para los asociados. Su propósito es establecer las bases jurídicas, operativas y administrativas que rigen la sociedad desde su creación, incluyendo aspectos de organización, capital, derechos y obligaciones de socios, y procedimientos internos.

Los sujetos jurídicos relevantes son los socios fundadores, futuros socios, y en su caso, los administradores, vigilantes y comisiones internas. Los socios adquieren derechos y obligaciones específicas, como la suscripción de certificados de aportación, el cumplimiento de sus aportaciones, la participación en asambleas, y la obligación de responder con el valor de sus certificados por las operaciones sociales. Los órganos de gobierno, como el Consejo de Administración, Vigilancia, y comisiones, ejercen facultades de gestión, supervisión y administración, siendo responsables de cumplir con las funciones que la ley y estos estatutos les confieren.

Las obligaciones principales en favor de la sociedad incluyen la suscripción y pago de los certificados de aportación, cumplimiento de las obligaciones de abastecimiento y consumo, participación en asambleas, y el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias. En favor de los órganos sociales, se establecen facultades de administración, toma de decisiones por mayoría, y la obligación de rendir informes y mantener la contabilidad en forma adecuada. Los órganos de vigilancia tienen la facultad de supervisar todas las operaciones sociales y ejercer el derecho de voto en los asuntos que les competen.

Procedimientos y formalidades incluyen la celebración de asambleas generales ordinarias y extraordinarias, con convocatorias con anticipación mínima de cinco