Acta y Bases Constitutivas de la Sociedad Cooperativa de Compra en Común
Sociedades mercantilesConcepto
Organización y funcionamiento de sociedad cooperativa de compra en común
Palabras Clave
Resumen
El presente documento tiene como objeto la constitución, regulación y funcionamiento de una sociedad cooperativa de compra en común, en cumplimiento de la Ley General de Sociedades Cooperativas y su Reglamento, con la finalidad principal de facilitar la adquisición en común de bienes y servicios necesarios para los asociados. Su propósito es establecer las bases jurídicas, operativas y administrativas que rigen la sociedad desde su creación, incluyendo aspectos de organización, capital, derechos y obligaciones de socios, y procedimientos internos.
Los sujetos jurídicos relevantes son los socios fundadores, futuros socios, y en su caso, los administradores, vigilantes y comisiones internas. Los socios adquieren derechos y obligaciones específicas, como la suscripción de certificados de aportación, el cumplimiento de sus aportaciones, la participación en asambleas, y la obligación de responder con el valor de sus certificados por las operaciones sociales. Los órganos de gobierno, como el Consejo de Administración, Vigilancia, y comisiones, ejercen facultades de gestión, supervisión y administración, siendo responsables de cumplir con las funciones que la ley y estos estatutos les confieren.
Las obligaciones principales en favor de la sociedad incluyen la suscripción y pago de los certificados de aportación, cumplimiento de las obligaciones de abastecimiento y consumo, participación en asambleas, y el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias. En favor de los órganos sociales, se establecen facultades de administración, toma de decisiones por mayoría, y la obligación de rendir informes y mantener la contabilidad en forma adecuada. Los órganos de vigilancia tienen la facultad de supervisar todas las operaciones sociales y ejercer el derecho de voto en los asuntos que les competen.
Procedimientos y formalidades incluyen la celebración de asambleas generales ordinarias y extraordinarias, con convocatorias con anticipación mínima de cinco
