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Acta de Celebración de la Audiencia

Derecho agrario

Concepto

Celebración y registro de audiencia en juicio agrario

Palabras Clave

Formato Magistrado Del Tribunal Agrario Audiencia Formalizada Excepciones Procesales Procedimiento Agrario Plazos Y Términos Procesales Derechos Y Obligaciones De Partes Consecuencias Jurídicas Acta Celebración

Resumen

El presente documento tiene por objeto formalizar y registrar la celebración de una audiencia en un juicio agrario, específicamente la acta de celebración de audiencia.

Los sujetos jurídicos relevantes en este acto son el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario, la Secretaria de Acuerdos, las partes procesales (parte actora y parte demandada), así como sus representantes legales.

Se establecen las obligaciones y derechos de las partes, tales como:

  • La presencia y comparecencia en la audiencia,
  • La manifestación de sus posiciones y argumentos mediante los intervenciones orales,
  • La ratificación de escritos y la aceptación de los procedimientos realizados.

El procedimiento comprende varias etapas procesales formalizadas en la audiencia, incluyendo:

  • La declaración de legalidad de la apertura,
  • La exhortación a llegar a un acuerdo conciliador, y en caso de no lograrse, la continuación del proceso,
  • La intervención de las partes en la exposición de sus argumentos,
  • La declaración de conclusión de las etapas de demanda, contestación, y excepciones,
  • La valoración de excepciones como la de cosa juzgada, con la apertura de un término de oportunidad para que la parte afectada manifieste lo que a su interés convenga.

Respecto a las consecuencias jurídicas, se señala que si las partes no alcanzan un acuerdo conciliatorio, la audiencia continuará con la tramitación correspondiente, y se procederá a resolver las cuestiones incidentales y principales conforme a derecho.

Se establecen plazos y términos procesales, como:

  • La concesión de un término de días naturales para que la parte afectada por la excepción de cosa juzgada manifieste lo que a su interés convenga,
  • La fecha en que comenzarán a surtir efectos las resoluciones, una vez transcurrido dicho plazo.

Se contemplan excepciones y supuestos especiales, en particular la excepción de cosa juzgada, la cual debe ser resuel