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Acta levantada por el actuario al notificar una demanda

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Concepto

Notificación personal de demandas judiciales

Palabras Clave

Formato Actuario Demandado Representante Legal Domicilio Señalado Acta De Notificación Plazos Procesales Consecuencias Incumplimiento Acta Levantada

Resumen

El objeto principal del documento consiste en formalizar la diligencia de notificación personal de una demanda judicial por parte del actuario en un domicilio determinado, en presencia del demandado o de una persona que declara ser su representante o superior jerárquico. La finalidad es dejar constancia de que el demandado ha sido debidamente informado del contenido de la demanda, así como de los plazos y las requerimientos procesales establecidos.

Los sujetos jurídicos relevantes son el actuario (funcionario encargado de realizar la notificación), el demandado (persona en cuyo domicilio se realiza la notificación), y la persona que declara ser su representante, superior o apoderado. También pueden intervenir terceros que declaren conocer la situación del demandado o que sirvan de testigos en la diligencia.

Las obligaciones en favor del demandado incluyen la recepción personal de la notificación del auto y de las copias simples de la demanda, así como la información de los plazos para contestar y comparecer ante el juzgado. La autoridad (actuario) tiene la facultad de realizar la notificación en el domicilio señalado, y de dejar constancia formal de la misma mediante acta levantada en el lugar y tiempo correspondientes.

Los procedimientos y formalidades requeridos comprenden la identificación del domicilio, la citación del demandado o su representante, la entrega personal de los documentos, la advertencia sobre los plazos para contestar y comparecer, y la firma del actuario y de los intervinientes para acreditar la validez de la diligencia. Además, se requiere que la notificación sea realizada en presencia de testigos o personas que declaren haber presenciado la diligencia.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento de las formalidades o por la inasistencia del demandado en los términos establecidos pueden derivar en que la demanda se considere contestada en sentido negativo, o en la declaración de confeso en caso de no comparecencia sin causa justificada. L