Concepto

Embargo de bienes en ejecución fiscal

Palabras Clave

Formato Autoridad Fiscal Mandamiento De Ejecución Formalidades Procesales Derechos Del Contribuyente Plazos De Valoración Responsabilidades Del Depositario Consecuencias Por Incumplimiento Acta Embargo

Resumen

El presente documento tiene como finalidad formalizar el acto de embargo de bienes en el contexto de un procedimiento de ejecución fiscal en México.

El objeto principal del acta es constatar la diligencia de embargo llevada a cabo por la autoridad fiscal, en cumplimiento de un mandamiento de ejecución, y dejar constancia de los bienes afectados, así como de las formalidades y derechos de las partes involucradas.

Los sujetos jurídicos relevantes incluyen a la autoridad emisora (Administración Local de Recaudación), el contribuyente o deudor, los testigos designados, el depositario de los bienes embargados y, en su caso, el representante legal del contribuyente.

Se establecen las obligaciones y facultades en favor de la autoridad, como la de señalar, embargar y rematar bienes, así como la de designar depositario y realizar avalúos. En favor del contribuyente, se reconocen derechos a señalar bienes, designar testigos y a ser notificado oportunamente. Los testigos tienen la facultad de firmar y acreditar su identidad, y el depositario acepta y protesta el cargo con las responsabilidades legales correspondientes.

El procedimiento contempla formalidades como la notificación previa mediante citatorio, la identificación de las partes, la designación y descripción de los bienes embargados, y la presencia de testigos. La diligencia se realiza en un plazo de 6 días para la valoración de bienes muebles, y se establecen las formas de avalúo en caso de desacuerdo.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento incluyen sanciones y responsabilidades en caso de que el depositario incurra en conductas tipificadas en el artículo 112 del Código Fiscal de la Federación, así como la posible nulidad o impugnación del acto si no se respetan las formalidades establecidas.

Se especifican plazos claros, como el plazo de 6 días para acudir a la Administración Local de Recaudación para fijar el valor de los bienes, y la vigencia del mandato de ejecución, así como la duración