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Escritura Pública de Protocolización de un Acta de Asamblea General de Accionistas

Juicio de usucapion

Concepto

Protocolización notarial de actas societarias y poderes

Palabras Clave

Formato Accionistas Sociedad Anónima De Capital Variable Poderes Generales Formalidades Notariales Procedimiento De Asamblea Validez Y Legalidad Nulidad Y Eficacia Escritura Pública

Resumen

El objeto principal del documento es la protocolización notarial del Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de una sociedad anónima de capital variable, con el fin de formalizar y dar certeza jurídica a los acuerdos adoptados por los accionistas en dicha asamblea.

Los sujetos jurídicos relevantes son los accionistas de la sociedad, el Administrador Único que comparece en representación de la sociedad, los notarios públicos que intervienen en la protocolización, y en su caso, los beneficiarios de los poderes conferidos.

Se establecen derechos y facultades en favor de los accionistas, como la asistencia, la participación en la asamblea, y la aprobación de acuerdos; en particular, se otorgan poderes generales a ciertos apoderados para pleitos, cobranzas, actos de administración y dominio, con la facultad de ejercitarlos separadamente y sin limitación, incluyendo la facultad de promover denuncias, desistirse de ellas, formalizar convenios laborales y suscribir títulos de crédito, salvo la obligación de no avalar.

El procedimiento y las formalidades incluyen la convocatoria previa, la asistencia y lista de asistencia, la lectura y aprobación del orden del día, la adopción de acuerdos por unanimidad, la firma del acta por los accionistas presentes, y la protocolización del documento ante notario público, quien da fe de la legalidad y autenticidad del acto.

En caso de incumplimiento de las formalidades, la nulidad del acto podría derivarse, así como la posible ineficacia de los poderes otorgados si no cumplen con los requisitos legales o si se demuestra la falta de capacidad del representante o la inexistencia de la asamblea.

No se especifican plazos o vigencias contractuales en el documento, aunque se menciona que la sociedad tiene una duración de cincuenta años y que los poderes y acuerdos tienen efectos inmediatos desde su otorgamiento.

No se contemplan condiciones suspensivas o resolutorias explícitas en el texto, aunque la validez de los p