Concepto
Acuerdo judicial de pensión alimenticia en materia familiar
Palabras Clave
Resumen
El presente documento tiene como objeto formalizar un acuerdo de convenio en materia familiar, específicamente respecto a la pensión alimenticia, que será sometido a la aprobación del juez para que tenga carácter de sentencia con fuerza de cosa juzgada.
Los sujetos jurídicos relevantes son la actora y el demandado, quienes comparecen en la audiencia acompañados de sus respectivos abogados patronos, quienes exhiben sus cédulas profesionales y documentos de identificación, los cuales se devuelven tras su verificación.
Se establecen derechos y obligaciones en favor de los menores hijos, quienes serán beneficiarios de una pensión alimenticia definitiva. El demandado se obliga a proporcionar un porcentaje del total de sus percepciones líquidas provenientes de sus servicios en una empresa determinada, como pensión alimenticia, en favor de los menores.
La actora acepta y está de acuerdo con la cantidad resultante del porcentaje fijado, comprometiéndose a recibir dicha pensión mediante descuentos automáticos realizados por la empresa, la cual deberá descontar semanalmente y entregar el monto correspondiente a la beneficiaria previa identificación y firma de recibo. La obligación de pago se establece en un día específico de cada semana.
El procedimiento formal incluye la autorización del juez, quien declara la existencia del acuerdo, y la emisión de oficios a la empresa para que realice los descuentos y entregas en los términos pactados. Además, se formaliza la aceptación del convenio por ambas partes, quienes se obligan a cumplirlo como si fuera una sentencia definitiva.
Las consecuencias jurídicas por el incumplimiento no se expresan explícitamente en el fragmento, pero al aprobarse el convenio con fuerza de cosa juzgada, su incumplimiento podría implicar la ejecución forzada o la conversión en sentencia definitiva, con las implicaciones legales correspondientes.
No se mencionan plazos, términos o vigencias específicos en relación a la duración del acuerd
