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Protocolización de Acta de Asamblea General Ordinaria

Actas de asamblea

Concepto

Protocolización de actas societarias en sociedades mercantiles

Palabras Clave

Formato Sociedad Mercantil Accionistas Notario Público Libro Oficial Formalización De Acuerdos Transferencia De Acciones Responsabilidad Notarial Protocolización Acta

Resumen

El objeto principal del documento es la protocolización del acta de una asamblea general extraordinaria de una sociedad mercantil, con el fin de dotar de formalidad y legalidad los acuerdos adoptados en dicha reunión, mediante su incorporación en un libro oficial registrado ante autoridad notarial y fiscal.

Los sujetos jurídicos relevantes incluyen a los accionistas que participan en la asamblea, quienes representan el capital social mediante la posesión de acciones, y a los delegados o representantes designados para comparecer ante notario y protocolizar el acta, en particular el delegado especial y el notario público. También intervienen en calidad de notario autorizante las personas que acreditan su personalidad y capacidad para formalizar el acto.

Las obligaciones y derechos establecidos comprenden:

  • La protocolización del acta en el libro oficial, con inserción íntegra del tenor literal del acta, garantizando su autenticidad y validez jurídica.
  • La formalización de todos los acuerdos adoptados en la asamblea, incluyendo la aprobación, modificación o renuncia a derechos, y la designación de cargos (como tesorero).
  • La entrega de las acciones y el pago correspondiente por parte de los adquirentes, con reconocimiento del valor nominal y la transferencia del capital social.
  • La renuncia y designación de cargos (como el cargo de tesorero), con aceptación expresa y formalización en la asamblea.
  • La constancia de gastos, honorarios y derechos generados por la protocolización, que corren por cuenta de la sociedad o de los interesados.

Los procedimientos y formalidades incluyen:

  • La convocatoria y celebración de la asamblea, con asistencia y lista de asistencia que certifica la representación del 100% del capital social, lo que permite la validez de los acuerdos sin publicación previa.
  • La designación de escrutadores y la certificación de la representación accionarial.
  • La **lectura, aprobación y