Concepto

Procedimiento de ejecución fiscal y requerimiento de pago

Palabras Clave

Formato Autoridad Fiscal Emisora Requerimiento De Pago Embargo Y Remate Notificación Personal Crédito Fiscal Determinado Plazos Procesales Facultades Coactivas Acta Requerimiento

Resumen

El presente documento tiene por objeto formalizar el requerimiento de pago por parte de la autoridad fiscal emisora, en ejercicio de sus facultades de cobro coactivo, específicamente en el contexto de créditos fiscales determinados mediante resolución administrativa. Su finalidad principal es notificar al contribuyente o deudor la existencia de una obligación fiscal pendiente, así como requerirle el cumplimiento del pago correspondiente bajo apercibimiento de proceder con medidas de ejecución forzosa.

Los sujetos jurídicos relevantes en este acto son: la autoridad emisora, que actúa en calidad de ejecutor y representante de la Administración Local de Recaudación; el contribuyente o deudor, quien puede ser persona física o moral, identificado mediante su Registro Federal de Contribuyentes, denominación o razón social, y domicilio fiscal; y en algunos casos, un representante legal del contribuyente, cuya identificación y personalidad son acreditadas mediante documentos oficiales.

Las obligaciones y derechos establecidos comprenden: la obligación del contribuyente de pagar el crédito fiscal determinado, incluyendo conceptos, importes originales y actualizados, y accesorios legales; y el derecho de la autoridad de requerir el pago, embargar bienes, y realizar diligencias de identificación y notificación para asegurar la satisfacción del crédito. Además, la autoridad tiene la facultad de proceder con embargos y remates en caso de incumplimiento, y de solicitar la presencia del contribuyente o su representante durante las diligencias.

Los procedimientos y formalidades incluyen: la emisión del acta de requerimiento de pago, la notificación personal mediante citatorio o, en su defecto, la presencia del deudor o su representante en la diligencia; la identificación del ejecutor y del contribuyente, así como la documentación que acredita su personalidad; la constancia de la citación y las circunstancias de la diligencia; y la advertencia de que, de no cumpli