Acta de Sesión que Prorroga el Procedimiento de Mediación
Medios alternativos en la rama penalConcepto
Prórroga del procedimiento de mediación en justicia alternativa
Palabras Clave
Resumen
El presente documento tiene como objeto principal formalizar la prórroga del procedimiento de mediación en el Centro de Justicia Alternativa, mediante la emisión de un acta de sesión que constata la voluntad de las partes de continuar con el proceso en una fecha futura.
Los sujetos jurídicos relevantes son los comparecientes, en calidad de requirente y requerido, así como sus respectivos asesores y el mediador designado. Se establecen sus domicilios y números de identificación para efectos de notificación y validez del acto.
Las obligaciones y derechos en favor de las partes consisten en la manifestación de su intención de prorrogar el procedimiento de mediación, así como en la obligación del mediador de dar continuidad a la misma en la fecha señalada. Se reconoce el derecho de las partes a continuar con la negociación y a decidir si alcanzan un acuerdo, sin que ello implique la imposición de condiciones adicionales.
El procedimiento formal requiere la celebración de una audiencia de mediación, en la cual, ante la falta de acuerdo, se decide continuar con una nueva sesión mediante la emisión de esta acta de prórroga. La formalidad incluye la firma de las partes, asesores y mediador, así como la especificación clara de la fecha y hora en que se reanudará la mediación.
Como consecuencia jurídica por incumplimiento, no se establecen sanciones específicas en el machote, pero la falta de prórroga o la inasistencia en la fecha señalada podría dar lugar a la finalización del procedimiento sin acuerdo, afectando la posibilidad de continuar con la vía de mediación.
Se determinan plazos y términos precisos: la prórroga se concede hasta la fecha acordada, con la hora específica para la reanudación, garantizando la continuidad del proceso en los términos legales aplicables. La vigencia de esta prórroga está limitada a la fecha y hora señaladas.
No se contemplan condiciones suspensivas, resolutorias u otros supuestos especiales e
