Concepto
Admisión y valoración de alegatos en proceso civil
Palabras Clave
Resumen
El presente fragmento corresponde a un Acuerdo que admite alegatos, cuyo objeto principal es formalizar la aceptación y valoración de los alegatos presentados por el promovente en un proceso civil.
Los sujetos jurídicos relevantes son el promovente, quien formula los alegatos, y el Juez de lo Civil, autoridad que recibe, revisa y resuelve sobre la admisión de los mismos.
Las obligaciones establecidas en favor del promovente consisten en presentar sus alegatos en los términos señalados en su escrito, los cuales serán considerados en su debida oportunidad. En favor de la autoridad judicial, recae la obligación de revisar, proveer y dictar la resolución correspondiente, además de notificar a las partes.
El procedimiento formal requiere que el promovente formule alegatos en los términos que deja señalados en su escrito, y que estos sean admitidos por el juez mediante acuerdo que se notifica a las partes. Se hace referencia a la aplicación del artículo 398 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que regula la admisión de alegatos.
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento no se especifican expresamente en el fragmento, pero implícitamente, la no formulación o incumplimiento de los alegatos en los términos señalados podría afectar la valoración del caso o la emisión de la sentencia definitiva.
No se señalan plazos, términos o vigencias concretas en este fragmento, aunque se menciona que los alegatos serán tomados en cuenta en su "debida oportunidad", lo que implica que la autoridad determinará el momento procesal oportuno para su valoración.
No se establecen condiciones suspensivas, resolutorias u otros supuestos especiales en el texto analizado.
Este acuerdo se relaciona con las figuras jurídicas de admisión de alegatos, prueba y valoración procesal, y con las formalidades del proceso civil, en particular, con la etapa de audiencia o fase de alegatos prevista en el procedimiento civil mexicano.
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