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Acuerdo que admite el recurso de reclamación

Acuerdos

Concepto

Admisión y trámite del recurso de reclamación en justicia fiscal y administrativa

Palabras Clave

Formato Recurso De Reclamación Tribunal Federal De Justicia Fiscal Magistrado Instructor Notificación Y Traslado Plazo De Quince Días Procedimiento Contencioso Administrativo Formalidades Y Requisitos Acuerdo Admite

Resumen

El presente documento tiene por objeto admitir formalmente el recurso de reclamación interpuesto contra un acuerdo administrativo emitido por la autoridad competente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Los sujetos jurídicos relevantes en este acto son el actor, quien actúa en su calidad de representante legal de la negociación o parte interesada, y el Magistrado Instructor de la Sala Regional Metropolitana, quien tiene la facultad de resolver y dar trámite al recurso.

Se establecen las obligaciones y facultades de la autoridad judicial, en particular, la de admitir el recurso, dar trámite mediante la notificación y el traslado al Magistrado Instructor, y solicitar su manifestación en un plazo de quince días. La autoridad también tiene la obligación de notificar la admisión del recurso y de proseguir con el trámite correspondiente.

Respecto a los procedimientos y formalidades, el documento especifica que, en cumplimiento del artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se tiene por interpuesto el recurso, se anexan copias simples del medio de defensa, y se ordena el traslado al Magistrado Instructor para que manifieste lo que a sus intereses convenga. Además, se señala que la notificación se realiza mediante el proveyó y firma del Magistrado Instructor, en presencia del Secretario actuante.

En cuanto a las consecuencias jurídicas, la admisión formal del recurso implica la continuación del trámite procesal, sin que en este fragmento se mencionen sanciones o nulidades específicas por incumplimiento. Sin embargo, la correcta observancia de los plazos y formalidades es esencial para garantizar la validez del procedimiento.

Los plazos y términos establecidos incluyen un término de quince días para que el Magistrado Instructor manifieste lo que a sus intereses convenga, contados desde la notificación del traslado.

No se identifican en este fragmento **condiciones suspe