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Acuerdo por el que se admiten las pruebas ofrecidas

Alimentos parte 2

Concepto

Admisión y desahogo de pruebas en proceso civil

Palabras Clave

Formato Partes Procesales Autoridad Judicial Procedimiento Probatorio Notificación Y Citación Confesión Legal Plazos Procesales Requisitos Formales Acuerdo Admiten

Resumen

El presente fragmento tiene por objeto formalizar la admisión de las pruebas ofrecidas en un proceso civil en Jalisco, estableciendo el procedimiento para su desahogo.

Los sujetos jurídicos relevantes son el actor, representado por su abogado, y en su caso, la parte demandada o terceros, quienes deben comparecer a la audiencia señalada. El juez actúa como autoridad competente para validar y dar curso a la admisión de las pruebas.

Se establecen las obligaciones y facultades de las partes, en particular la del actor de ofrecer pruebas dentro del término legal, y la del juez de señalar la fecha, hora y lugar para la audiencia de desahogo, garantizando así la observancia del debido proceso.

El trámite formal requiere la presentación del escrito de cuenta, la referencia a los artículos correspondientes del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, y la notificación a las partes para su comparecencia. Además, se indica la formalidad de la citación a la parte actora para que absuelva posiciones, con apercibimiento de que su inasistencia se tendrá por confesión de las posiciones previamente calificadas como legales.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento incluyen la confesión legal de la parte que no comparezca a la audiencia, lo cual puede afectar sustancialmente la valoración de sus posiciones en el proceso.

No se especifican plazos o términos adicionales en este fragmento, pero se hace referencia a los términos legales establecidos en los artículos citados, y a la necesidad de que la audiencia se señale con una antelación suficiente para garantizar el debido proceso.

No se contemplan condiciones suspensivas, resolutorias ni supuestos especiales en este extracto, aunque la referencia a artículos específicos del código sugiere que la práctica procesal está sujeta a las reglas generales del procedimiento civil.

Finalmente, esta cláusula se relaciona con otras disposiciones del mismo documento o del código procesal que regulan la admisión y de