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Acuerdo o Auto sobre Contestación de Demanda

Acuerdos

Concepto

Formalización de la contestación de demanda en proceso civil

Palabras Clave

Formato Partes Procesales Plazos Procesales Excepciones Y Defensas Audiencia Previa Sanciones Por Incumplimiento Formalidades Procesales Artículo 961 Cpcdf Acuerdo Auto

Resumen

El presente documento tiene como objeto principal formalizar la contestación de demanda en un proceso civil, específicamente en el contexto del sistema jurídico mexicano.

Son sujetos jurídicos relevantes el demandado, quien actúa en su propio derecho y mediante representante autorizado, y la parte actora, a quien se le da vista de las excepciones y defensas planteadas.

Se establecen las obligaciones y derechos del demandado de presentar en tiempo y forma su contestación, incluyendo la manifestación de excepciones y defensas, así como la obligación del tribunal de dar vista a la parte actora para que en un plazo de tres días manifieste lo que a su derecho convenga.

El documento también regula las formalidades procesales, señalando la fecha de entrada de la contestación, la designación del domicilio para oír y recibir notificaciones, la autorización de profesionales que actúan en representación, y la citación a audiencia previa y de conciliación, la cual se fija en una hora específica.

Respecto a las consecuencias jurídicas por incumplimiento, se advierte que en caso de no comparecer sin causa justificada, las partes podrán ser sancionadas con una multa equivalente a quince días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Se establecen plazos y términos procesales claros, como el término de tres días para que la parte actora manifieste lo que a su derecho convenga, y la citación a audiencia previa en una hora determinada.

No se especifican excepciones o condiciones especiales en este fragmento, pero se menciona la posibilidad de que las partes puedan ser apercibidas y sancionadas en caso de incumplimiento.

Finalmente, la relación con figuras jurídicas generales incluye la referencia al artículo 961 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que regula la citación y comparecencia de las partes, y la formalidad de notificación y proveyó del juez, estableciendo así la estru