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Acuerdo de Citación de Testigos

Acuerdos

Concepto

Procedimiento de citación y declaración de testigos en investigación penal

Palabras Clave

Formato Testigos Obligados A Comparecer Autoridad Ministerial Comparecencia En Fecha Y Hora Reconocimiento De Objetos Asegurados Formalidades Procesales Sanciones Por Incomparecencia Procedimiento En Código De Procedimientos Penales Acuerdo Citación

Resumen

El presente documento tiene por objeto formalizar el Acuerdo de Citación de Testigos en el marco de una investigación penal en México, específicamente en el Estado de Chihuahua. Su finalidad principal es ordenar y documentar la comparecencia de los testigos citados ante la autoridad ministerial para que rindan declaración en relación con hechos objeto de investigación.

Los sujetos jurídicos relevantes en este acuerdo son los testigos citados (Ciudadanos señalados en la plantilla), quienes se encuentran en calidad de obligados a comparecer ante la autoridad investigadora, así como la autoridad ministerial (Agente Investigador del Ministerio Público) en su carácter de parte encargada de coordinar y dar cumplimiento a la citación.

Las obligaciones establecidas en favor de los testigos consisten en su comparecencia en la fecha y hora señaladas, así como en la rendir declaración ministerial en relación con los hechos investigados. La autoridad tiene la facultad de solicitar su comparecencia, mostrarles los objetos asegurados en la escena del delito para que los reconozcan y rindan testimonio, y recabar sus declaraciones en los términos previstos en la ley.

En cuanto a los procedimientos y formalidades, el acuerdo establece que:

  • La comparecencia debe realizarse en la hora y fecha que se fije.
  • La autoridad debe poner a la vista de los testigos los objetos asegurados en la escena del delito, para que los reconozcan y rindan testimonio respecto a ellos.
  • La declaración debe rendirse en presencia de los objetos y en los términos que la ley requiere.
  • Se debe dejar constancia en el acta de la comparecencia, incluyendo los objetos exhibidos y la declaración rendida.

Respecto a las consecuencias jurídicas por incumplimiento, aunque no se expresan explícitamente en el fragmento, en la práctica jurídica mexicana la incomparecencia injustificada puede acarrear medidas coercitivas o sanciones procesales, como