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Acuerdo de Contestación de Demanda y Admisión de Reconvención

Juicio de patria potestad

Concepto

Formalización y admisión de contestación y reconvención judicial

Palabras Clave

Formato Juez De Lo Familiar Notificación Por Traslado Plazo Procesal Admisión De La Reconvención Formalidades Procesales Consecuencias Incumplimiento Reconvención Acuerdo Contestación

Resumen

El objeto principal del presente documento es registrar el acuerdo judicial en torno a la contestación de la demanda y la admisión de la reconvención, formalizando la aceptación por parte del demandado en los términos establecidos por el juzgado.

Los sujetos jurídicos relevantes son el C. Juez de lo Familiar, el Secretario de Acuerdos, el demandado, su representante legal y la contraparte (parte demandante). Se reconoce la personalidad del demandado y su domicilio para oír y recibir notificaciones en los estrados del juzgado, así como la facultad del profesional autorizado para recibir notificaciones en su nombre.

Las obligaciones y derechos establecidos en favor del demandado incluyen la presentación oportuna de la contestación a la demanda en tiempo y forma legal, así como la interposición de la demanda reconvencional en los términos señalados en el escrito de cuenta. Asimismo, se establece la obligación del juzgado de correr traslado de la reconvención a la contraparte para que conteste en el plazo de días que se indiquen, bajo apercibimiento de tener la demanda por contestada en sentido negativo.

Se requieren diversas formalidades procesales, entre ellas: la cuenta al juez del escrito de contestación y reconvención, la admisión formal del acuerdo, la notificación por medio de traslado a la parte contraria, y la emisión de la resolución que tenga por contestada la demanda en tiempo y forma legal. Además, se señala la firma del juez y del secretario de acuerdos como constancia del acuerdo judicial.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento incluyen que, si la parte no contesta en el plazo establecido, la demanda se tendrá por contestada en sentido negativo, y las notificaciones subsecuentes se realizarán por cédula en los estrados del juzgado, afectando la continuidad y la validez del proceso.

El plazo o término para que la parte contraria conteste la demanda reconvencional se establece en un número de días que debe señalarse en el acuerdo, con