Concepto
Formalización de la contestación en procedimiento contencioso-administrativo
Palabras Clave
Resumen
El presente fragmento tiene por objeto formalizar la contestación a la demanda en un procedimiento administrativo contencioso, específicamente en el ámbito del Tribunal Fiscal de la Federación, en la Sala Regional Metropolitana.
Los sujetos jurídicos relevantes son las autoridades demandadas, cuya contestación se presenta por medio del Magistrado Instructor, y el actor, quien es la parte que promovió la demanda y a quien se le notifican las actuaciones.
Se establecen las obligaciones y derechos de las partes, en particular, la autoridad demandada que debe presentar su escrito de contestación, y el actor que tiene derecho a recibir copia de la misma, así como de las pruebas admitidas, para que manifieste lo que a sus intereses convenga.
El documento regula los procedimientos y formalidades a seguir: tras la presentación de la contestación, se corre traslado con copias a la parte actora, y se admiten las pruebas ofrecidas y exhibidas; posteriormente, se concede un término de cinco días hábiles para que las partes formulen sus alegatos, contados a partir de la notificación del acuerdo.
Se señala que, transcurrido el plazo para alegatos y sin que exista diligencia pendiente, las constancias del juicio se remiten al Magistrado Instructor para que resuelva lo que en derecho proceda, sin establecer sanciones específicas por incumplimiento, pero dejando en claro la secuencia procesal.
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento no se especifican en este fragmento, aunque la falta de manifestación en los plazos señalados puede afectar la continuidad del procedimiento y la resolución del asunto.
Los plazos y términos son claramente definidos: 10 días para que la autoridad demandada formule su contestación, y 5 días hábiles para que las partes presenten alegatos, contados a partir de la notificación del acuerdo.
No se mencionan condiciones suspensivas, resolutorias u otros supuestos especiales, por lo q
