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Acuerdo que Da Fecha para la Etapa de Alegatos

Juicio de filacion

Concepto

Programación y celebración de la audiencia de alegatos en proceso civil

Palabras Clave

Formato Juez De Lo Familiar Etapa Procesal Plazo Probatorio Notificación Audiencia Requisitos Formales Consecuencias Incumplimiento Procedimiento Civil Acuerdo Fecha

Resumen

El presente fragmento tiene por objeto formalizar la fecha y la hora para la celebración de la etapa de alegatos en un proceso civil, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 393, 394 y 398 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Los sujetos jurídicos relevantes son el Juez de lo Familiar, quien dicta el acuerdo, y las partes en el proceso, representadas por sus abogados o apoderados, quienes deben presentar los escritos correspondientes.

Se establecen las obligaciones del promovente de presentar un escrito de cuenta, así como la obligación del órgano jurisdiccional de integrar y dar vista del escrito presentado, agregándolo a autos.

El acuerdo determina que, una vez concluido el término probatorio, se pasa a la etapa de alegatos, los cuales podrán ser verbales o escritos, y se señalan específicamente las horas y fecha para su celebración, configurando un trámite formal y con efectos de citación para sentencia.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento o inobservancia del acuerdo no se detallan expresamente en el fragmento, pero implícitamente, la falta de cumplimiento podría afectar la continuación del proceso o la validez de la audiencia.

El plazo establecido para la celebración de la audiencia de alegatos es preciso, señalando día y hora, garantizando la oportunidad procesal y la adecuada sustanciación del procedimiento.

No se mencionan condiciones suspensivas, resolutorias u otros supuestos especiales en este fragmento.

Este acuerdo se relaciona con las etapas procesales establecidas en el Código de Procedimientos Civiles, en particular con las fases de conclusión del período probatorio y la celebración de la audiencia de alegatos, constituyendo un acto de orden y citación que garantiza la continuidad del proceso en términos legales.

En suma, el documento formaliza la programación de la audiencia de alegatos, asegurando la observancia de los plazos procesales y la correcta notificación de la misma, en l