Concepto
Procedimiento de reconocimiento de filiación y formalidades procesales
Palabras Clave
Resumen
El objeto principal del presente acuerdo es admitir la demanda de filiación de reconocimiento de hijo presentada por el promovente, estableciendo la competencia del juzgado para conocer del asunto y formalizar su trámite.
Los sujetos jurídicos relevantes incluyen al promovente, quien ejerce la acción y tiene la personalidad para ello, y a los demandados o terceros que puedan tener derechos o interés en el reconocimiento, a quienes se les emplaza mediante publicación y notificación personal.
Se establecen las facultades del juzgado y del representante social para emitir el acuerdo, incluyendo la fórmula y registro del expediente en los libros de gobierno, y la admisión de la demanda en función de la competencia y la personalidad del promovente, conforme a los artículos aplicables del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles.
Se detallan las formalidades procesales para la emplace y notificación, incluyendo la publicación del extracto de la demanda en la puerta del juzgado y en el Registro Civil del municipio, por un período determinado, además de la designación del domicilio del promovente y las personas autorizadas para recibir notificaciones.
El acuerdo también contempla la intervención del Representante Social, quien debe realizar las acciones legales correspondientes, y la notificación en los términos señalados, con la advertencia de que la falta de cumplimiento en la publicación o notificación se entenderá como una contestación negativa a la demanda.
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento de las formalidades incluyen la consideración de la demanda como contestada en sentido negativo, afectando la continuación del proceso y las posteriores notificaciones, las cuales se realizarán mediante instructivo en los estrados.
No se especifican plazos, términos o vigencias precisos en este fragmento, aunque se menciona un período para la publicación del extracto (dí
