Concepto
Procedimiento de admisión y trámite de amparo indirecto
Palabras Clave
Formato Partes Involucradas Autoridades Responsables Plazo Informe Justificado Audiencia Constitucional Formalidades Procesales Notificación Y Pruebas Sanciones Y Nulidades Acuerdo Admisión
Resumen
El objeto principal del documento es formalizar la admisión a trámite de una demanda de amparo indirecto presentada por una parte quejosa contra actos de autoridades del Congreso de la Unión u otras autoridades, con el fin de que se inicie el procedimiento judicial correspondiente y se garantice la protección de derechos constitucionales.
Los sujetos jurídicos relevantes son:
- La parte quejosa, quien presenta la demanda y señala domicilio para oír y recibir notificaciones.
- Las autoridades responsables, contra quienes se dirige la demanda, a quienes se les requiere rendir informe justificado en un plazo de cinco días.
- El Agente del Ministerio Público Federal, quien debe intervenir con copia de la demanda.
- El juez de distrito en materia administrativa, encargado de resolver y proseguir con el trámite.
- El secretario del juzgado, que actúa con fe y firma en los actos procesales.
Las obligaciones y facultades en favor de las partes incluyen:
- La obligación de las autoridades responsables de rendir informe justificado en el plazo establecido.
- La facultad del juez para admitir la demanda, formar expediente, registrar el libro de gobierno, y ordenar las diligencias correspondientes.
- La facultad del juez de señalar la audiencia constitucional, fijando día y hora para su celebración.
- La autorización del representante legal de la parte quejosa, en caso de que sea necesario, conforme al artículo 27 de la Ley de Amparo.
Los procedimientos y formalidades requeridas comprenden:
- La presentación formal de la demanda por escrito y su admisión por parte del juez.
- La formación del expediente y el registro en el libro de gobierno.
- La notificación a las autoridades responsables y al Ministerio Público.
- La solicitud y obtención de informes justificados en el plazo de cinco días.
- La designación y fijación de la fecha y hora para la audiencia constitucional.
- La exhibición y relación de las pruebas documentales con la demanda, con p
