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Acuerdo de Admisión a Trámite de Demanda de Amparo Indirecto

Amparos fiscales

Concepto

Procedimiento de admisión y trámite de amparo indirecto

Palabras Clave

Formato Partes Involucradas Autoridades Responsables Plazo Informe Justificado Audiencia Constitucional Formalidades Procesales Notificación Y Pruebas Sanciones Y Nulidades Acuerdo Admisión

Resumen

El objeto principal del documento es formalizar la admisión a trámite de una demanda de amparo indirecto presentada por una parte quejosa contra actos de autoridades del Congreso de la Unión u otras autoridades, con el fin de que se inicie el procedimiento judicial correspondiente y se garantice la protección de derechos constitucionales.

Los sujetos jurídicos relevantes son:

  • La parte quejosa, quien presenta la demanda y señala domicilio para oír y recibir notificaciones.
  • Las autoridades responsables, contra quienes se dirige la demanda, a quienes se les requiere rendir informe justificado en un plazo de cinco días.
  • El Agente del Ministerio Público Federal, quien debe intervenir con copia de la demanda.
  • El juez de distrito en materia administrativa, encargado de resolver y proseguir con el trámite.
  • El secretario del juzgado, que actúa con fe y firma en los actos procesales.

Las obligaciones y facultades en favor de las partes incluyen:

  • La obligación de las autoridades responsables de rendir informe justificado en el plazo establecido.
  • La facultad del juez para admitir la demanda, formar expediente, registrar el libro de gobierno, y ordenar las diligencias correspondientes.
  • La facultad del juez de señalar la audiencia constitucional, fijando día y hora para su celebración.
  • La autorización del representante legal de la parte quejosa, en caso de que sea necesario, conforme al artículo 27 de la Ley de Amparo.

Los procedimientos y formalidades requeridas comprenden:

  • La presentación formal de la demanda por escrito y su admisión por parte del juez.
  • La formación del expediente y el registro en el libro de gobierno.
  • La notificación a las autoridades responsables y al Ministerio Público.
  • La solicitud y obtención de informes justificados en el plazo de cinco días.
  • La designación y fijación de la fecha y hora para la audiencia constitucional.
  • La exhibición y relación de las pruebas documentales con la demanda, con p