Acuerdo que tiene por contestada la demanda y admite reconvención
Juicio de filacionConcepto
Formalización del acuerdo judicial en contestación y reconvención
Palabras Clave
Resumen
El presente fragmento tiene por objeto formalizar el acuerdo judicial en el que el demandado admite la contestación de la demanda y la admisión de reconvención, estableciendo los pasos procesales a seguir.
Los sujetos jurídicos relevantes son el C. Juez de lo Familiar, el Secretario de Acuerdos, el demandado (quien presenta la contestación y la reconvención), y la contraparte (parte contra quien se dirige la reconvención). Se reconocen sus roles y domicilios para oír y recibir notificaciones.
Las obligaciones y facultades en favor del demandado consisten en presentar en tiempo y forma su contestación a la demanda y su reconvención, así como en señalar domicilio para notificaciones y en interponer la demanda reconvencional en la vía ordinaria civil.
Se establecen procedimientos formales y trámites procesales, tales como la cuenta al juez, la admisión de la demanda reconvencional, el acuerdo del juez para tener por contestada la demanda en términos legales, y el traslado de la reconvención a la contraparte mediante diligencia de traslado.
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento incluyen que, si la parte no contesta dentro del término señalado, la demanda se tendrá por contestada en sentido negativo y las notificaciones subsecuentes se realizarán por cédula en los estrados del juzgado.
Se fijan plazos procesales, como el término para que la contraparte conteste la reconvención, que debe indicarse en días, y el momento en que se considera formalizada la contestación y reconvención en tiempo y forma legal.
No se especifican condiciones suspensivas, resolutorias u otros supuestos especiales en este fragmento, aunque la estructura del acuerdo y los pasos procesales reflejan la regulación de la actividad procesal en el contexto civil y familiar.
La relación con figuras jurídicas generales incluye la admisión y contestación de la demanda, la reconvención, el traslado y la notificación, enmarcadas en el procedimiento civil y familiar establecido po
