Concepto
Devolución de caución y sanción pecuniaria en beneficios de conmutación de pena
Palabras Clave
Resumen
El presente documento tiene por objeto formalizar el acuerdo sobre la devolución de la caución y sanción pecuniaria en el contexto de una resolución judicial que concede beneficios de conmutación de la pena.
Los sujetos jurídicos relevantes son el sentenciado, quien solicitó y recibe la devolución de las cantidades depositadas, y el órgano jurisdiccional, representado por la autoridad judicial y el secretario de acuerdos, quienes dictan y formalizan el acuerdo.
Se establecen las obligaciones del órgano judicial de analizar el escrito de cuenta y el estado procesal, y de emitir la resolución correspondiente, así como la facultad del sentenciado de solicitar la devolución de las cantidades depositadas, siempre que se cumplan los requisitos procesales y legales. La autoridad tiene la obligación de devolver las cantidades fijadas en la sentencia, específicamente la caución y la sanción pecuniaria, en los términos del artículo aplicable del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal.
El procedimiento requiere que el escrito de cuenta sea presentado y analizado, que el acuerdo sea formalizado mediante resolución judicial, y que la devolución se realice en el día y hora hábil en que el sentenciado comparezca con identificación personal para recoger la caución. Además, la devolución de la caución se realiza en virtud de que el beneficiario se acogió a los beneficios de la conmutación, y que la cantidad de reparación del daño no fue objeto de aseguramiento ni devolución en este acto.
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento o incumplimiento parcial incluyen la obligación de comparecer en el juzgado en el momento señalado para la devolución, y la posible retención o no devolución de las cantidades si no se cumplen los requisitos procesales o si la sentencia no ha sido cumplida en los términos establecidos.
No se especifican plazos o términos adicionales más allá del día y hora hábil para la comparecencia, aunque implícitamente se requiere que
