Concepto
Devolución de fianza en proceso de amparo
Palabras Clave
Resumen
El presente documento tiene como objeto principal ordenar la devolución de la fianza cancelada por parte de la autoridad judicial competente, en el contexto del proceso de amparo.
Los sujetos jurídicos relevantes en este acto son la autoridad que emite la resolución (la sala correspondiente del tribunal) y la compañía afianzadora responsable de la póliza de fianza cancelada, así como las partes en el proceso de amparo que hayan solicitado o sido beneficiadas con la devolución.
Se establecen las obligaciones de la autoridad de ordenar formalmente la devolución de la póliza de fianza, así como de comunicar a la compañía afianzadora la cancelación efectiva de la misma mediante oficio. La autoridad también tiene la facultad de tomar razón, verificar la cancelación y emitir la resolución correspondiente.
El procedimiento o trámite requerido consiste en la presentación del escrito de cuenta en el cuaderno de amparo, la manifestación de las partes, la toma de razón y el recibo en autos, para posteriormente emitir el acuerdo mediante el cual se ordena la devolución. La resolución debe ser notificada a las partes y a la compañía afianzadora, mediante el oficio correspondiente.
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento o incumplimiento en tiempo de este acuerdo incluyen la posible responsabilidad de la autoridad en caso de retraso, así como la existencia de un acto formal que acredita la cancelación y la devolución de la fianza, evitando futuras reclamaciones sobre la misma. La resolución también implica la extinción de la obligación de la autoridad respecto a la póliza de fianza.
No se establecen plazos específicos en el fragmento, pero la emisión y notificación del acuerdo deben realizarse en un plazo razonable posterior a la manifestación de las partes y la toma de razón en autos.
El documento no menciona condiciones suspensivas, resolutorias u otros supuestos especiales, aunque la cancelación de la póliza y su devolución están condicionadas a l
