Acuerdo de Ratificación del Escrito de Contestación de Allanamiento
Alimentos parte 2Concepto
Formalización del allanamiento en proceso civil
Palabras Clave
Resumen
El presente fragmento tiene por objeto formalizar la ratificación por parte del demandado de su escrito de contestación en un proceso civil, específicamente en el contexto de un acuerdo en el que el demandado se allana a la demanda.
Los sujetos jurídicos relevantes son el demandado, identificado por su nombre y firma, y el juez de lo familiar, quien autoriza y da fe del acto procesal.
Se establece que el demandado, mediante su ratificación con fecha específica, confirma su aceptación de los hechos y peticiones contenidas en su escrito de contestación, con fundamento en el artículo 274 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México.
La obligación principal del demandado es ratificar su escrito de contestación, allanándose a la demanda, lo que implica reconocer la pretensión y aceptar los hechos alegados, con lo cual se evita la continuación del proceso en la fase de juicio.
El procedimiento formal requiere que el demandado comparezca y ratifique su escrito en la comparecencia correspondiente, y que el juez lo reciba y registre en el acta, autorizando y dando fe del acto.
Como consecuencia jurídica del allanamiento, se tiene por aceptada la demanda en todos sus términos, y en consecuencia, se ordena citar a las partes para la emisión de la sentencia definitiva.
No se establecen plazos específicos en este fragmento, pero se indica que la ratificación debe realizarse en la comparecencia previa, y que la sentencia se dictará posteriormente.
No se mencionan condiciones suspensivas, resolutorias ni supuestos especiales adicionales; sin embargo, la formalidad de la ratificación y la autorización del juez constituyen requisitos esenciales para la validez del acuerdo.
Este acto procesal se relaciona con la figura jurídica del allanamiento, que en el proceso civil mexicano implica la aceptación de la pretensión y puede conducir a la resolución del asunto sin necesidad de mayor trámite, siempre que se cumplan los requisitos legales.
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