Concepto

Formalización y registro de exhorto judicial

Palabras Clave

Formato Juez Exhortante Juez Receptor Libro De Gobierno Diligenciero Procedimiento Exhorto Formalidades Legales Validez Acto Procesal Acuerdo Exhorto

Resumen

El objeto principal del documento es formalizar y registrar un Acuerdo de Exhorto entre un juez exhortante y un juez receptor, con el fin de solicitar la diligencia de un exhorto en una materia jurisdiccional específica.

Los sujetos jurídicos relevantes son el Juez exhortante (quien emite el exhorto), el Juez receptor (que recibe y autoriza la diligencia), y los demandados o partes cuya domicilio se encuentra dentro de la jurisdicción del juez receptor.

Las obligaciones establecidas en favor del juez exhortante incluyen la formulación, registro y formalización del exhorto en el Libro de Gobierno del juzgado, así como la autorización para que el Diligenciario lleve a cabo la diligencia solicitada. En favor del juez receptor, se reconocen sus facultades para autorizar y diligenciar el exhorto, así como para devolverlo a su lugar de origen una vez cumplido.

Los procedimientos y formalidades requeridas comprenden la presentación del oficio, la anotación en el Libro de Gobierno con el número de registro correspondiente, y la diligenciamiento del exhorto por parte del Diligenciario, en los términos solicitados. Además, se establece que toda diligencia debe ser registrada y formalizada en los términos legales.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento no se especifican expresamente en el fragmento, pero implícitamente, la omisión de diligenciar el exhorto o no cumplir con las formalidades puede afectar la validez del acto procesal y la eficacia de la diligencia solicitada, pudiendo derivar en nulidades o retrasos procesales.

No se establecen plazos, términos o vigencias específicos en el fragmento, aunque la referencia a fechas y la formalización en un momento determinado sugiere la importancia de cumplir con los términos procesales establecidos por la ley.

No se mencionan excepciones, condiciones suspensivas o resolutorias en el fragmento. Sin embargo, la instrucción de que, una vez cumplido, el exhorto sea devuel