Acuerdo de Libertad Provisional Bajo Caución por Daños en Propiedad por Culpa
Medios alternativos en la rama penalConcepto
Acuerdo de libertad provisional bajo caución en proceso penal
Palabras Clave
Resumen
El presente documento tiene por objeto formalizar un Acuerdo de Libertad Provisional bajo Caución en un proceso penal por el delito de Daños en Propiedad por Culpa. Su finalidad principal es garantizar la libertad del imputado durante la etapa de investigación, condicionada al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acuerdo.
Los sujetos jurídicos relevantes incluyen al indiciado o imputado (persona a cuyo favor se otorga la libertad provisional), el Ministerio Público (que actúa como autoridad solicitante y formalizadora del acuerdo), y los testigos de asistencia (que firman constancia del cumplimiento de las formalidades). Además, intervienen los funcionarios públicos encargados de la ejecución y formalización del acuerdo, como el agente del Ministerio Público y el titular de la mesa de detenidos.
Las obligaciones y derechos en favor del imputado comprenden la exhibición de cauciones que garantizan su libertad provisional, así como el compromiso de cumplir con las condiciones impuestas, incluyendo la garantía del pago de reparación del daño y sanción pecuniaria en caso de imposición. La autoridad tiene la facultad de acordar la libertad provisional siempre que se cumplan los requisitos legales, tales como la caución suficiente y la ausencia de riesgos procesales.
Los procedimientos y formalidades incluyen la radicación de la averiguación previa, la detención y presentación del probable responsable, la solicitud del beneficio de libertad provisional por parte del abogado del imputado, y la exhibición de cauciones por parte de los comparecientes. La formalización se realiza mediante oficio de acuerdo, firma del agente del Ministerio Público, y la constancia de los testigos. La libertad provisional se concede en cumplimiento de los artículos 20 apartado A fracción I de la Constitución, y artículos 556 y siguientes del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Fed
