Concepto
Acuerdo de mediación con fuerza de cosa juzgada
Palabras Clave
Resumen
El presente documento tiene por objeto formalizar un acuerdo de mediación entre las partes involucradas en un conflicto, con el fin de resolver de manera alternativa y consensuada la controversia objeto de la mediación. Su finalidad principal es establecer un mecanismo extrajudicial que permita la conciliación, evitando o complementando la vía judicial, en línea con la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social RAC.
Los sujetos jurídicos relevantes son las partes solicitantes, quienes actúan en calidad de partes en conflicto, y el mediador designado, quien actúa como facilitador imparcial y autorizado por el Centro de Apoyo a la Resolución Alterna de Conflictos, conforme a la resolución de la autoridad competente (número 7727). Además, en algunos casos, puede intervenir un apoderado o representante legal de alguna de las partes, debidamente acreditado mediante poder adjunto.
Las obligaciones y derechos en favor de las partes incluyen:
- La obligación de asistir y participar en el proceso de mediación con buena fe, confidencialidad y respeto mutuo.
 - La facultad de las partes de ser informadas sobre el objetivo, naturaleza, ventajas, alcance y efectos jurídicos de la mediación, incluyendo la posibilidad de consultar con un abogado antes de firmar el acuerdo.
 - La responsabilidad del mediador de informar y garantizar el cumplimiento de las reglas del proceso, así como de facilitar la negociación.
 
Se establecen procedimientos formales como:
- La comunicación inicial del proceso en presencia del mediador, con la explicación de los aspectos esenciales del mismo.
 - La firma del acuerdo de mediación, que constituye cosa juzgada material y tiene efecto de ejecutoriedad inmediata.
 - La confidencialidad del proceso, la cual es una condición esencial y se extiende a las partes y al mediador.
 - La notificación de las partes mediante los medios señalados en el documento.
 
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento o incumplimiento d
