Concepto
Procedimiento de mediación y conciliación en proceso penal
Palabras Clave
Resumen
El presente documento tiene por objeto formalizar el acuerdo para la realización de meditación y conciliación en el contexto de un procedimiento penal, específicamente en el marco de una indagatoria en la que se investiga un delito catalogado como querellable conforme a la legislación procesal penal mexicana. Su finalidad principal es facilitar la resolución extrajudicial de conflictos mediante un proceso de mediación, promoviendo la conciliación entre las partes involucradas.
Los sujetos jurídicos relevantes incluyen a la querellante (agraviada), quien solicita someterse a la mediación, y a los probables responsables, cuyos domicilios se indican y que deben comparecer ante la autoridad correspondiente. Además, intervienen los testigos y el agente del Ministerio Público que firma el acuerdo, actuando en calidad de representante de la autoridad investigadora y de la parte acusadora.
Las obligaciones y derechos establecidas comprenden:
- La comparecencia de las partes (querellante, responsables y testigos) en la audiencia de mediación y conciliación en la fecha, hora y lugar señalados.
- La facultad de las partes de comparecer acompañadas por abogado o persona de confianza, portando identificación oficial.
- La formalidad de la emisión de citatorios para asegurar la presencia de los comparecientes en la unidad del Ministerio Público correspondiente.
Los procedimientos y formalidades incluyen:
- La solicitud formal de la mediación por parte de la querellante.
- La emisión y entrega de citatorios a los sujetos señalados, con indicación del día, hora y lugar de comparecencia.
- La firma del acuerdo por el licenciado agente del Ministerio Público, en presencia de testigos.
- La notificación a las partes sobre su derecho a asistir acompañadas de representante legal y a presentar identificación oficial.
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento no se detallan explíci
