Concepto
Formalización de la contestación en proceso civil
Palabras Clave
Resumen
El presente documento tiene por objeto formalizar la contestación de la demanda por parte del demandado en un proceso civil en el Distrito Federal, estableciendo las formalidades y procedimientos procesales correspondientes.
Los sujetos jurídicos relevantes son el demandado, quien comparece en tiempo y forma para ofrecer sus defensas y excepciones, y la parte actora, a quien se le da vista para que manifieste lo que a su derecho convenga en relación con dichas excepciones.
Las obligaciones del demandado consisten en presentar su escrito de contestación en el plazo establecido, así como en ofrecer las defensas y excepciones que considere pertinentes, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo correspondiente del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. La parte actora, por su parte, tiene la facultad de manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo de tres días, garantizando así el derecho a la contradicción.
Se establecen las formalidades procesales, incluyendo la admisión del escrito de cuenta, la vista a la actora para que manifieste sus derechos, y la programación de la audiencia previa y de conciliación a realizarse en una fecha y hora específicas, conforme a lo dispuesto en los artículos 272-A, 277 y 290 del mismo código.
Las audiencias y plazos son señalados para garantizar la celeridad y la debida sustanciación del juicio, con la apertura del período de pruebas por un término determinado, de días fatales comunes para ambas partes, en cumplimiento de las formalidades procesales.
No se mencionan en estos fragmentos excepciones, condiciones suspensivas o resolutorias específicas, pero el marco procesal establece la posibilidad de que las partes puedan presentar defensas y excepciones dentro de los términos señalados.
Las consecuencias jurídicas por el incumplimiento de las formalidades o plazos, aunque no explicitadas en estos fragmentos, se derivan del cumplimiento de
