Concepto
Formalización y certificación de notificación judicial
Palabras Clave
Resumen
El objeto principal del fragmento es dejar constancia del acuerdo recaído en la notificación practicada, formalizando la validez y autenticidad del acto mediante la firma del juez y la certificación del Secretario de Acuerdos.
Los sujetos jurídicos relevantes son el C. Juez de lo Familiar, quien emite y firma el acuerdo, y el Secretario de Acuerdos, quien autoriza y da fe del acto.
Se establecen las obligaciones del juez de formalizar y certificar la notificación mediante su firma y sello, garantizando la legalidad del procedimiento, mientras que la Secretaría tiene la obligación de asistir y certificar la diligencia.
El procedimiento requiere que la notificación haya sido practicada en los términos establecidos, y que el acuerdo recaído en la misma quede debidamente documentado y firmado por la autoridad competente, dejando constancia en el expediente.
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento no se especifican en este fragmento, pero implícitamente, la falta de formalización o certificación podría invalidar la notificación o afectar la validez del acto procesal.
No se mencionan plazos, términos o vigencias específicos en este fragmento, aunque en la práctica, la certificación y firma del juez suelen estar sujetas a los plazos procesales correspondientes.
No se identifican excepciones, condiciones suspensivas ni supuestos especiales en este fragmento; su función es meramente formal y certificatoria.
Este fragmento se relaciona con las figuras jurídicas de notificación, formalización de acuerdos y certificación judicial, siendo parte integral del procedimiento de notificación en el proceso judicial, y puede estar vinculado con otras cláusulas que regulen los efectos de la notificación o los recursos contra ella.
