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Acuerdo que tiene por aprobado el convenio

Derecho agrario

Concepto

Formalización y aprobación judicial de convenio de terminación de juicio agrario

Palabras Clave

Formato Convenio De Terminación Cosa Juzgada Notario Público Tribunal Unitario Agrario Desistimiento De La Demanda Procedimiento De Ratificación Obligaciones Vinculantes Acuerdo Tiene

Resumen

El objeto principal del documento es formalizar la aprobación judicial de un convenio de terminación de un juicio agrario, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo que pone fin a la controversia y se da por desistida la demanda promovida por la parte actora.

Los sujetos jurídicos relevantes son el C. demandante (parte actora), el C. demandado, y en su caso, el Notario Público que ratifica el convenio, además del Magistrado del Tribunal Unitario Agrario y el Secretario de Acuerdos que intervienen en la formalización del acuerdo.

Las obligaciones establecidas en favor de las partes incluyen la obligación de cumplir en todos sus términos el convenio aprobado, con efectos de cosa juzgada, como si fuera una sentencia ejecutoriada. La autoridad judicial tiene la facultad de aprobar el convenio, elevarlo a la categoría de cosa juzgada, y ordenar su incorporación a autos.

El procedimiento y las formalidades requeridas comprenden la presentación del escrito por parte del Secretario de Acuerdos, la ratificación del convenio ante Notario Público, la revisión de su contenido para verificar que cumple con requisitos de forma y fondo, y la aprobación judicial mediante resolución que se formaliza en la sentencia.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento del convenio aprobado incluyen su carácter de cosa juzgada, vinculando a las partes en sus términos, y la obligación de cumplirlo en todos sus aspectos, con efectos de sentencia definitiva. La falta de cumplimiento podría acarrear acciones ejecutivas o de cumplimiento forzado.

El documento no especifica plazos o términos concretos para el cumplimiento del convenio, pero se establece que las partes deben cumplirlo en todos sus términos, y que la sentencia tiene efectos de cosa juzgada, por lo que su cumplimiento es de carácter obligatorio y permanente.

No se mencionan condiciones suspensivas, resolutorias u otros supuestos especiales en los fragmentos analizados. Sin embargo, la aprobación del convenio