Concepto
Formalización de acuerdos probatorios en proceso penal
Palabras Clave
Resumen
El presente documento tiene por objeto formalizar los acuerdos probatorios dentro de la etapa intermedia del proceso penal, específicamente en el contexto del procedimiento penal en el Estado de Chihuahua. Su finalidad principal es establecer las convenciones entre las partes respecto a las pruebas que se ofrecerán y que servirán como base para el juicio oral.
Son sujetos jurídicos relevantes en este acto el Juez de Control, las partes procesales (el querellante y el imputado), así como sus respectivos representantes legales (abogados). La obligación principal de las partes es presentar y aceptar las convenciones probatorias, así como cumplir con los límites y condiciones establecidos para la admisión y práctica de las pruebas.
El documento confiere a las partes la facultad de ofrecer pruebas en diferentes modalidades: prueba de testigos, prueba documental y prueba pericial. Cada una de estas categorías tiene límites cuantitativos específicos (número de testigos y peritos), y exige que las pruebas sean pertinentes y relacionadas con los hechos controvertidos. Además, se establecen los hechos considerados como acreditados, respecto de los cuales no será necesaria la práctica de prueba adicional.
Se requiere que las partes formalicen por escrito las convenciones probatorias mediante este acuerdo, y que el juez las apruebe y tenga por presentadas. Asimismo, se reserva a las partes el derecho de mejorar o ampliar las pruebas ofrecidas, permitiendo la incorporación de pruebas supervenientes si las circunstancias lo ameritan.
El documento también contempla formalidades procesales, como la solicitud al juez para que tenga por aceptadas las convenciones y para que las apruebe, además de solicitar que se tenga por reservado el derecho a modificar o ampliar las pruebas en el curso del proceso.
En cuanto a las consecuencias jurídicas, la aprobación de estas convenciones probatorias implica que las pruebas allí acorda
