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Adjudicación por Herencia a Bienes de la Sucesión Intestada

Contratos civiles

Concepto

Adjudicación hereditaria de bienes inmuebles mediante escritura pública

Palabras Clave

Formato Sucesión Intestamentaria Notario Público Albacea Registro Público De La Propiedad Inventarios Y Avalúos Formalización De Adjudicación Falta De Gravámenes Y Adeudos Adjudicación Herencia

Resumen

El objeto principal del documento es formalizar la adjudicación de bienes de una sucesión intestamentaria por herencia, específicamente de bienes inmuebles, en favor de los herederos menores y mayores, mediante una escritura pública autorizada por un notario público.

Los sujetos jurídicos relevantes incluyen al notario público como autoridad autorizante, al albacea como representante de la sucesión, a los herederos (menores y mayores) como beneficiarios, y al agente del Ministerio Público como representante del interés público y control del proceso. También intervienen los funcionarios y archivos judiciales que aportan constancias y antecedentes.

Las obligaciones y derechos establecidos comprenden:

  • La adjudicación plena y en proindiviso de los bienes inmuebles, con sus accesiones y derechos inherentes, en favor de los herederos, representados por el albacea.
  • La fijación del valor del inmueble para efectos fiscales, en este caso, la cantidad de cuarenta mil pesos según avalúo judicial.
  • La garantía de que el inmueble no reporta gravámenes ni adeudos fiscales, manifestada por el albacea.
  • La posesión efectiva de los herederos sobre los bienes adjudicados.
  • La obligación del albacea de pagar los gastos, honorarios y derechos derivados de la formalización del acto, de su propio peculio.
  • La formalización de la transmisión mediante escritura pública, con la intervención y autorización del notario.

Los procedimientos y formalidades incluyen:

  • La revisión y aportación de antecedentes judiciales (constancias del juicio, declaraciones, auto de declaratoria de herederos, inventarios, avalúos, pagos de impuestos, etc.).
  • La designación, aceptación y discernimiento del cargo de albacea.
  • La convocatoria y celebración de junta de herederos para el nombramiento de albacea.
  • La elaboración y firma de inventarios y avalúos del inmueble.
  • La **formalización del acto mediante escritura pú