Volver a Formatos

Adopción de un Menor por Esposos

Juicio de patria potestad

Concepto

Procedimiento de adopción mediante jurisdicción voluntaria ante juez familiar

Palabras Clave

Formato Sujetos Promoventes Jurisdicción Voluntaria Requisitos Legales Formalidades Procesales Inscripción En Registro Consecuencias De Nulidad Cambio De Nombre Adopción Menor

Resumen

El objeto principal del presente documento es promover la adopción de un menor mediante un procedimiento de jurisdicción voluntaria ante un Juez de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. La finalidad es obtener una resolución judicial favorable que permita formalizar la adopción y registrar el cambio de nombre del menor.

Los sujetos jurídicos relevantes son los promoventes, quienes actúan en su propio derecho, y el menor objeto de la adopción, así como la madre que ejerce la patria potestad y su domicilio, además del Juez competente y las autoridades judiciales encargadas del trámite.

Las obligaciones y derechos establecidos en favor de los promoventes incluyen:

  • La presentación de la solicitud formal ante la autoridad judicial competente.

  • La acreditación de los requisitos legales, como la mayoría de edad, estado civil, y la diferencia de edad con el menor.

  • La provisión de documentación que sustente la solicitud, incluyendo actas de nacimiento, certificados de salud y consentimiento de la madre con patria potestad.

  • La voluntad expresa de que el menor lleve el nombre y apellido propuesto, con la correspondiente anotación en el acta de adopción.

Las obligaciones del Juez y las formalidades requeridas comprenden:

  • La valoración de la documentación presentada y la comprobación del cumplimiento de los requisitos legales.

  • La emisión de una resolución que provea la adopción en términos favorables.

  • La ejecución de las formalidades de notificación y la inscripción del cambio de nombre en el registro correspondiente.

  • La aplicación del procedimiento conforme a los artículos del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, específicamente en materia de jurisdicción voluntaria.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento o rechazo del trámite incluyen la nulidad de la resolución si se detectan vicios o irregul