Concepto
Protección constitucional contra actos de embargo y bloqueo bancario
Palabras Clave
Resumen
El objeto principal del documento es la interposición de un amparo indirecto con el fin de solicitar la protección de la justicia federal frente a actos de autoridad que vulneran derechos constitucionales, específicamente en materia de embargo y bloqueo de cuentas bancarias. La finalidad es que se declare la nulidad de los actos administrativos que ordenaron y ejecutaron el embargo precautorio, así como la protección contra su ejecución sin el cumplimiento de las formalidades legales y sin la existencia de un juicio previo.
Los sujetos jurídicos relevantes son:
- El quejoso o amparista, quien actúa en su propio nombre y representa sus derechos.
 - La autoridad responsable o responsables, en este caso, las autoridades hacendarias y administrativas que ordenaron y ejecutaron el embargo, como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Administración Local de Auditoría Fiscal, y las instituciones bancarias que participaron en la intervención, bloqueo o congelamiento de la cuenta bancaria.
 - El tercero perjudicado, en este caso, no hay, ya que la cuenta y los bienes son propiedad exclusiva del quejoso.
 
Las obligaciones, derechos o facultades en favor del quejoso incluyen:
- La protección constitucional de sus derechos al patrimonio, a la propiedad, al debido proceso y a la legalidad, reconocidos en los artículos 14, 16, 22 y 24 constitucionales.
 - El derecho a que los actos administrativos de embargo y bloqueo sean fundados y motivados, y realizados mediante procedimiento previo, legal y con la participación del afectado.
 - La facultad de solicitar la suspensión del acto reclamado para mantener en vigor el estado de hecho en el momento del juicio, evitando daños irreparables, mediante la petición de suspensión provisional y definitiva.
 
En cuanto a procedimientos y formalidades, se requiere:
- La presentación de la demanda de amparo en tiempo y forma, señalando claramente los actos reclamados y las violaciones constitucionales.
 - La
 
