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Amparo Indirecto con Suspensión de Plano

Amparo indirecto

Concepto

Procedimiento de amparo contra actos de autoridad en detenciones arbitrarias

Palabras Clave

Formato Derechos Constitucionales Suspensión De Plano Autoridades Responsables Procedimiento De Amparo Requisitos Formales Violación Garantías Individuales Responsabilidad Judicial Amparo Indirecto

Resumen

El presente documento tiene por objeto solicitar un amparo y protección de la justicia federal contra actos de autoridad que se consideran violatorios de derechos constitucionales, específicamente en el contexto de una detención arbitraria y actos de violencia física y moral. La finalidad principal es obtener la suspensión de plano de dichos actos, evitando su consumación y garantizando la protección de los derechos del quejoso.

Los sujetos jurídicos relevantes son el quejoso, quien interpone la demanda, y las autoridades responsables, entre ellas la Procuraduría General de Justicia del Estado, la Dirección General de Policía Judicial en el Estado, el Comandante o Jefe de Grupo de Policía Judicial, el Jefe del Departamento de Averiguaciones Previas, la Dirección de Seguridad Pública Municipal, el Comandante de Policía Municipal y el Alcaide de la Cárcel Pública Municipal. Se señala que estas autoridades actúan en su doble carácter de ordenadoras y ejecutoras.

Las obligaciones y derechos en favor del quejoso comprenden la protección constitucional frente a actos arbitrarios, la reparación de violaciones a sus garantías individuales, y la solicitud de suspensión de plano como medida cautelar. En particular, se establecen las facultades del juez para conceder la suspensión mediante auto que deberá ser expedido y copiado en duplicado, autorizando a terceros para recoger dichas copias.

Los procedimientos y formalidades incluyen la presentación de la demanda por escrito, la referencia a los preceptos constitucionales violados, la exposición de los hechos y antecedentes que fundamentan la queja, y la solicitud formal de suspensión de plano fundamentada en los artículos correspondientes de la Ley de Amparo y la Ley de la materia. Además, se requiere la expedición de copia certificada del auto que concede la suspensión, y la autorización para que terceros puedan recoger dichas copias.

Res