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Apertura de la Segunda Sección de Intestamentaria Formulación de Inventario y Avalúo

Juicio sucesorio

Concepto

Aprobación judicial del inventario y avalúo en sucesiones intestamentarias

Palabras Clave

Formato Juez Tercero De Lo Civil Albacea Provisional Inventario De Bienes Avalúo De Bienes Procedimiento De Aprobación Documentación Probatoria Consecuencias De Incumplimiento Apertura Segunda

Resumen

El objeto principal del documento es promover la apertura de la Segunda Sección de la Inventariación y Avalúo en un juicio sucesorio intestamentario, mediante la formulación y presentación de un inventario detallado de los bienes que componen la masa hereditaria del extinto.

Los sujetos jurídicos relevantes son el C. Juez Tercero de lo Civil, quien es la autoridad competente para resolver la solicitud, y el Albacea provisional que comparece en calidad de representante del causante, promoviendo el trámite en nombre del sucesorio. Además, se hace referencia a los bienes del extinto, incluyendo bienes inmuebles y otros activos, así como las instituciones públicas encargadas de certificar la propiedad y el avalúo, como la Secretaría de Finanzas y el Registro Público de la Propiedad.

Las obligaciones y facultades en favor del promovente consisten en formular y solicitar la aprobación del inventario y avalúo, así como exhibir los documentos que acreditan la propiedad y el valor de los bienes (certificados catastrales, escrituras públicas). La autoridad judicial tiene la facultad de aprobar de plano dicho inventario y avalúo, conforme a lo dispuesto en el artículo correspondiente del Código de Procedimientos Civiles vigente.

El procedimiento requiere que el promovente presente una promoción formal ante el juez, en la cual solicite la aprobación de plano del inventario y avalúo formulados, acompañando la documentación probatoria. El juez debe tener por formulado el inventario, exhibidos los certificados y escrituras, y aprobar de plano los bienes inventariados, sin necesidad de mayor trámite si no existen objeciones.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento o rechazo del inventario pueden incluir la imposibilidad de avanzar en la sucesión, así como posibles resoluciones que ordenen la modificación o complementación del inventario si se detectan bienes no inventariados o errores en la valoración. La a