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Apertura de la Tercera Sección

Juicio sucesorio

Concepto

Aprobación judicial de cuentas y apertura de sección en proceso sucesorio

Palabras Clave

Formato Juez Tercero De Lo Civil Albacea Definitivo Cuenta General De Administración Procedimiento Judicial Intervención De Partes Resolución Interlocutoria Administración De Bienes Hereditarios Apertura Tercera

Resumen

El objeto principal del documento es promover la apertura de la Tercera Sección del Juicio Sucesorio Intestamentario y rendir la Cuenta General de Administración del albaceazgo, con el fin de solicitar la aprobación judicial de la gestión y administración del causante.

Los sujetos jurídicos relevantes son el Juez Tercero de lo Civil, quien es la autoridad competente para resolver la solicitud; el promovente, en calidad de Albacea Definitivo, quien actúa en representación del patrimonio del causante; y las partes interesadas que puedan intervenir en el proceso, quienes deberán recibir las notificaciones y participar en las etapas procesales correspondientes.

Las obligaciones y derechos en favor del promovente consisten en presentar la Cuenta General de Administración, en los términos y forma establecidos, y solicitar su aprobación judicial. La autoridad judicial tiene la facultad de aprobar interlocutoriamente dicha cuenta, así como de dar intervención legal a las partes, asegurando la legalidad y transparencia del proceso. La obligación del juez es resolver la solicitud en los términos solicitados, con la posibilidad de emitir una resolución interlocutoria que apruebe la gestión del albaceazgo.

Los procedimientos y formalidades requeridas incluyen la promoción formal del escrito de apertura, la presentación de la Cuenta General en los términos señalados, y la solicitud de resolución interlocutoria que apruebe la gestión. Además, se requiere que el promovente funde su petición en los artículos del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, y que se brinde intervención a las partes conforme a derecho.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento no se expresan directamente en el fragmento, pero en general, la no aprobación de la cuenta o la omisión en la presentación puede derivar en la continuación del proceso, posibles sanciones procesales, o la necesidad de subsanar irregularidades para obtener la ap