Asamblea Extraordinaria Liquidación Definitiva S.A. de C.V.
Sociedades mercantilesConcepto
Procedimiento de liquidación y extinción societaria
Palabras Clave
Resumen
El objeto principal del documento es formalizar la celebración de una Asamblea Extraordinaria de Accionistas con la finalidad de aprobar la liquidación definitiva de la sociedad de manera legal y protocolizada, en cumplimiento del artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). La finalidad es constatar la voluntad de los accionistas respecto a la terminación de la sociedad y la conclusión del proceso de liquidación, así como dar inicio a los trámites de protocolización e inscripción en el Registro Público de Comercio.
Los sujetos jurídicos relevantes incluyen:
- La sociedad (en su calidad de persona moral) y su domicilio social.
- Los accionistas (personas físicas o morales), quienes representan el capital social mediante acciones, y sus representantes legales en caso de personas morales.
- El Consejero y el Comisario de la sociedad, que asisten a la asamblea en calidad de órganos de vigilancia y supervisión.
- El Liquidador único, quien tiene la facultad de exponer y ejecutar el proceso de liquidación, así como de protocolizar y gestionar la inscripción del acta.
Las obligaciones, derechos y facultades en favor de las partes incluyen:
- La obligación del Liquidador de presentar y exponer el balance final de liquidación, publicado en la Gaceta Oficial, y de informar sobre la inexistencia de oposiciones.
- La facultad de los accionistas de aprobar la liquidación y liberar al Liquidador de responsabilidades.
- La obligación del Presidente de declarar la asamblea legalmente instalada y de verificar la totalidad del capital social.
- La facultad del Liquidador de protocolizar el acta ante Notario Público y gestionar la inscripción en el Registro Público de Comercio, para efectos de cierre y cancelación de la sociedad.
Los procedimientos y formalidades requeridas comprenden:
- La convocatoria y celebración de la asamblea en cumplimiento de los estatutos sociales y la LGSM.
- La publicació
