Concepto
Procedimiento y formalidades de escisión societaria
Palabras Clave
Resumen
El presente documento tiene por objeto formalizar la celebración de una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas con la finalidad principal de aprobar y definir los términos de una escisión societaria. Su propósito es establecer los procedimientos, requisitos, y efectos jurídicos derivados de dicha operación, garantizando la legalidad y transparencia del proceso.
Los sujetos jurídicos relevantes en este acto son los accionistas, quienes representan la totalidad del capital social, así como los administradores y delegados designados para ejecutar y protocolizar los acuerdos adoptados. También intervienen los notarios públicos y las autoridades regulatorias (Secretaría de Relaciones Exteriores, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Secretaría de Marina, Registro Público de Comercio), en cumplimiento de los trámites administrativos y legales.
Se establecen diversas obligaciones y facultades en favor de los accionistas y los órganos de administración, tales como:
- La obligación de aprobar la escisión mediante resolución unánime o mayoritaria, según corresponda.
- La facultad del Presidente y del Secretario para tramitar permisos, autorizaciones y realizar publicaciones oficiales.
- La responsabilidad de los delegados y funcionarios en la protocolización, inscripción y publicación de los acuerdos.
- La obligación de presentar y aprobar el "Documento de Escisión", que incluye estados financieros, informes del Consejo de Administración, y descripciones del activo, pasivo y capital que corresponden a las sociedades resultantes.
El procedimiento requiere la convocatoria previa mediante publicación en periódicos oficiales y de circulación general, la celebración de la asamblea con quórum legal, la lectura y discusión del orden del día, y la aprobación unánime de los puntos relativos a la escisión. Además, se deben protocolizar los acuerdos ante fedatario público, inscribir en el Registro Público de Comercio, y publicar extractos
