Asamblea General Extraordinaria Disolución Anticipada y Nombramiento de Liquidadores
Actas de asambleaConcepto
Procedimiento de disolución y liquidación de sociedad mercantil
Palabras Clave
Resumen
El objeto principal del documento es formalizar la disolución anticipada de una sociedad mercantil, así como el nombramiento de los liquidadores y las formalidades relacionadas con la protocolización y ejecución del proceso de liquidación, en cumplimiento de la legislación mexicana aplicable, específicamente la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Los sujetos jurídicos relevantes son los accionistas de la sociedad, que actúan en calidad de socios con derechos de participación y decisión, el comisario de la sociedad, los liquidadores designados, y el Notario Público encargado de protocolizar los acuerdos. Además, el domicilio social y los representantes de los accionistas intervienen en las formalidades.
Las obligaciones, derechos y facultades establecidas en favor de las partes incluyen: la disolución de la sociedad por motivos económicos (imposibilidad de cumplir con los fines sociales), la orden de liquidación conforme a lo dispuesto en el capítulo XI de la Ley, y la facultad del órgano social para nombrar liquidadores con las funciones y poderes que la ley otorga, incluyendo la gestión de la liquidación, la elaboración del balance final, y la cancelación de inscripciones en el Registro Público de Comercio.
Los procedimientos y formalidades requeridas comprenden:
- La celebración de la asamblea en la que se acuerda la disolución y liquidación, con la designación de los liquidadores y la protocolización del acta ante Notario Público.
 - La designación de los liquidadores con las facultades necesarias para cumplir con las obligaciones legales (artículos 242 y 247 de la LGSM).
 - La elaboración y publicación del balance final de liquidación, en cumplimiento del artículo 247, y su depósito en el Registro Público de Comercio conforme al artículo 242.
 - La obtención de la cancelación de la inscripción del contrato social en el Registro Público de Comercio tras concluir la liquidación.
 - La distribución del remanente entre los accionistas en proporción a su
 
