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Asamblea de Reducción de Capital de Sociedad Anónima de Capital Variable

Actas de asamblea

Concepto

Procedimiento de reducción de capital social mediante cancelación de acciones en sociedades anónimas

Palabras Clave

Formato Accionistas Quórum Unánime Convocatoria Asamblea Protocolización Notarial Cancelación Acciones Registro Público De Comercio Responsabilidad Funcionario Asamblea Reducción

Resumen

El objeto principal del documento es formalizar la convocatoria, celebración y las decisiones adoptadas en una Asamblea de reducción de capital social de una sociedad anónima de capital variable, específicamente para proceder a la cancelación de acciones y la consecuente disminución del capital social, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Los sujetos jurídicos relevantes son los accionistas o sus representantes legales (en caso de personas morales), quienes participan en la asamblea con sus acciones y sus derechos de voto. También intervienen el Presidente y el Secretario de la asamblea, quienes actúan en representación de la sociedad, y los escrutadores, encargados de verificar la asistencia y la representación accionarial. En su caso, se consideran las autoridades notariales y los delegados especiales designados para la protocolización y registro de las decisiones societarias.

Las obligaciones, derechos o facultades en favor de las partes incluyen:

  • La facultad del Presidente para exponer los puntos del orden del día, presentar las propuestas de reducción y cancelación de acciones, y someter a votación las resoluciones correspondientes.
  • La obligación del Secretario de realizar las anotaciones en los libros societarios, cancelar los títulos de las acciones que se reducen, y emitir los nuevos títulos en caso necesario.
  • La facultad de los accionistas de aprobar por unanimidad la cancelación de acciones, la reducción del capital social, y las resoluciones relacionadas, así como de designar delegados para trámites notariales y registros públicos.
  • La obligación de las autoridades notariales y registrales de protocolizar y registrar los acuerdos societarios.

Los procedimientos y formalidades requeridas comprenden:

  • La convocatoria a la asamblea en los términos estatutarios o legales, aunque en el machote se señala que no es indispensable la publicación previa.