Concepto
Procedimiento de audiencia y notificación en materia laboral
Palabras Clave
Formato Junta De Conciliación Y Arbitraje Notificación Personal Y Exhorto Admisión De Demanda Comparecencia De Partes Plazos Procesales Requisitos Formales Consecuencias Por Incumplimiento Audiencia Auxiliar
Resumen
El objeto principal del documento es formalizar la audiencia de conciliación, demanda y excepciones en un procedimiento laboral, específicamente en la vía de procedimiento especial conforme a la Ley Federal del Trabajo, con el fin de dar inicio y regular el proceso judicial correspondiente.
Los sujetos jurídicos relevantes son:
- La parte actora, representada por su(s) apoderado(s) legal(es) con las facultades inherentes al mandato.
- La parte demandada, cuyo domicilio y notificación se señalan en el escrito inicial de la demanda.
- La Junta de Conciliación y Arbitraje, que actúa como autoridad jurisdiccional, encargada de admitir la demanda, citar a las partes, y celebrar la audiencia.
- El secretario que autoriza y da fe del acuerdo.
Las obligaciones, derechos o facultades en favor o en carga de las partes incluyen:
- La Junta tiene la facultad de admitir la demanda, registrar el expediente, citar a las partes, y realizar notificaciones personales o por exhorto.
- La parte actora debe comparecer en la audiencia, señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, y acompañar las pruebas ofrecidas.
- La parte demandada está obligada a señalar domicilio para notificaciones, y puede ser notificada personalmente o mediante exhorto.
- La Junta puede ordenar la notificación personal con diez días de anticipación y librar exhortos para efectos de notificación en domicilios distintos.
Los procedimientos y formalidades requeridas comprenden:
- La formulación y admisión de la demanda laboral, con la formación del expediente y su registro en el Libro de Gobierno.
- La citación de las partes para la audiencia prevista en el calendario establecido.
- La notificación personal a las partes, ya sea por conducto de apoderados o mediante exhorto, señalando domicilio y plazo de diez días para la notificación.
- La diligencia de notificación en caso de residencia de la Junta distinta del domicilio señalado, mediante exhorto y en los estrados de la Junta.
