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Convenio celebrado en audiencia de desahogo de pruebas que pone fin al juicio de alimentos

Acuerdos

Concepto

Convenio judicial de pensión alimenticia con fuerza de cosa juzgada

Palabras Clave

Formato Partes Involucradas Audiencia Pública Procedimiento De Formalización Descuentos En Nómina Aprobación Judicial Ejecutabilidad Forzosa Cumplimiento Obligatorio Convenio Celebrado

Resumen

El presente documento tiene por objeto formalizar un acuerdo entre las partes en un juicio de alimentos, poniendo fin al proceso mediante convenio judicial celebrado en audiencia pública.

Los sujetos jurídicos relevantes son el demandante (parte actora), el demandado (que presta sus servicios en una empresa), y sus respectivos representantes legales, incluyendo abogados patronos con cédulas profesionales, así como las autoridades judiciales que intervienen en la formalización del acuerdo.

Las obligaciones principales establecidas en favor del beneficiario (la parte que recibe la pensión alimenticia) consisten en que el demandado se compromete a pagar una pensión alimenticia equivalente a un porcentaje del sueldo y prestaciones que percibe en su lugar de trabajo, deducidos los descuentos de ley. La obligación de la empresa o empleador del demandado es girar oficio para realizar el descuento correspondiente en la nómina del trabajador, con la finalidad de hacer efectiva la pensión acordada.

El procedimiento formal incluye la celebración del convenio en audiencia pública, la comparecencia de las partes con sus documentos identificatorios y profesionales, la declaración de apertura por parte del juez, la firma del acuerdo por las partes y la aprobación judicial del mismo, con la orden de que se practiquen los descuentos en los términos pactados. Además, se solicita la expedición de copias certificadas a costa de los interesados.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento o incumplimiento del convenio no se explicitan en el fragmento, pero la aprobación del acuerdo con fuerza de cosa juzgada implica que el mismo tiene carácter vinculante y ejecutorio, y que las partes deben cumplirlo en los términos pactados, bajo apercibimiento de las consecuencias legales correspondientes.

El convenio tiene carácter de cosa juzgada una vez aprobado por el juez, por lo que su cumplimiento es obligatorio y puede ser ejecutado forzosamente. La orden judicial incluye la