Audiencia de Debate de Juicio Oral Desahogo de Prueba Testimonial
Modelos de audienciaConcepto
Organización y desarrollo de audiencia de juicio oral en proceso penal
Palabras Clave
Resumen
El objeto principal del documento es formalizar y registrar el desarrollo de una Audiencia de Debate de Juicio Oral en el contexto del proceso penal, asegurando el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en el Estado de Chihuahua y garantizando la correcta actuación de las partes involucradas.
Los sujetos jurídicos relevantes son: el Juez, quien preside y dirige la audiencia; la Secretaría del juzgado, encargada de la organización y registro; el Ministerio Público, representante del Estado en la persecución del delito; el Defensor Particular o Legal del imputado, en su representación; el acusado o imputado, quien tiene derecho a ser oído y a intervenir en las diferentes etapas del proceso; y los testigos y peritos, llamados a rendir declaración o dictamen en la audiencia.
Las obligaciones, derechos y facultades establecidas incluyen:
- La obligación del Secretario de dar fe y registrar todos los actos y declaraciones, así como de expedir copias certificadas.
 - La facultad del Juez de ordenar el desalojo de la sala, aplicar sanciones disciplinarias en caso de alteración del orden, y decidir sobre la admisión y desahogo de pruebas.
 - El derecho del acusado y la defensa a intervenir, ofrecer pruebas, interrogar a testigos, y solicitar la lectura de declaraciones anteriores para contrastar contradicciones.
 - La facultad del Ministerio Público de presentar su acusación, ofrecer pruebas, y formular alegatos finales.
 - La obligación de las partes de respetar el orden y las formalidades, así como de abstenerse de emitir opiniones sobre la culpabilidad o inocencia durante la audiencia.
 
Los procedimientos y formalidades requeridas comprenden:
- La constitución en audiencia pública, con la presencia de las partes y la identificación de los sujetos.
 - La lectura y ratificación de declaraciones, así como la formulación de preguntas y contra preguntas en los términos del artículo 361 del Código de Procedi
 
