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Audiencia de Debate de Juicio Oral Desahogo de Prueba Testimonial

Modelos de audiencia

Concepto

Organización y desarrollo de audiencia de juicio oral en proceso penal

Palabras Clave

Formato Juez Ministerio Público Partes Procesales Pruebas Testimoniales Formalidades Procesales Sanciones Disciplinarias Código De Procedimientos Penales Audiencia Debate

Resumen

El objeto principal del documento es formalizar y registrar el desarrollo de una Audiencia de Debate de Juicio Oral en el contexto del proceso penal, asegurando el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en el Estado de Chihuahua y garantizando la correcta actuación de las partes involucradas.

Los sujetos jurídicos relevantes son: el Juez, quien preside y dirige la audiencia; la Secretaría del juzgado, encargada de la organización y registro; el Ministerio Público, representante del Estado en la persecución del delito; el Defensor Particular o Legal del imputado, en su representación; el acusado o imputado, quien tiene derecho a ser oído y a intervenir en las diferentes etapas del proceso; y los testigos y peritos, llamados a rendir declaración o dictamen en la audiencia.

Las obligaciones, derechos y facultades establecidas incluyen:

  • La obligación del Secretario de dar fe y registrar todos los actos y declaraciones, así como de expedir copias certificadas.
  • La facultad del Juez de ordenar el desalojo de la sala, aplicar sanciones disciplinarias en caso de alteración del orden, y decidir sobre la admisión y desahogo de pruebas.
  • El derecho del acusado y la defensa a intervenir, ofrecer pruebas, interrogar a testigos, y solicitar la lectura de declaraciones anteriores para contrastar contradicciones.
  • La facultad del Ministerio Público de presentar su acusación, ofrecer pruebas, y formular alegatos finales.
  • La obligación de las partes de respetar el orden y las formalidades, así como de abstenerse de emitir opiniones sobre la culpabilidad o inocencia durante la audiencia.

Los procedimientos y formalidades requeridas comprenden:

  • La constitución en audiencia pública, con la presencia de las partes y la identificación de los sujetos.
  • La lectura y ratificación de declaraciones, así como la formulación de preguntas y contra preguntas en los términos del artículo 361 del Código de Procedi