Audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas
Contratos laboralesConcepto
Procedimiento de formalización y efectos del acuerdo conciliatorio laboral
Palabras Clave
Resumen
El objeto principal del documento es formalizar y constatar la celebración de una audiencia de conciliación prevista en el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, en la cual las partes comparecen personalmente para intentar llegar a un acuerdo conciliatorio.
Los sujetos jurídicos relevantes son las partes en conflicto (trabajador y patrón), quienes comparecen en la audiencia sin apoderados, y los integrantes de la Junta de Conciliación (secretario auxiliar y miembros), encargados de conducir y registrar el proceso.
Las obligaciones en favor de las partes incluyen la participación personal en la audiencia, la intención de llegar a un acuerdo conciliatorio, y la ratificación del acuerdo alcanzado. La Junta tiene la facultad de intervenir en las pláticas, exhortar a las partes y, en su caso, declarar la existencia de un acuerdo que se considera ratificado y aprobado conforme a los artículos correspondientes de la Ley.
Los procedimientos y formalidades consisten en la celebración de la audiencia en la etapa de conciliación, la intervención del secretario auxiliar para declarar abierta la audiencia, la realización de las pláticas conciliatorias, y la formalización del acuerdo mediante la firma de los comparecientes y la constancia en el expediente. Además, se requiere que el acuerdo sea ratificado y aprobado por la Junta, y que se deje constancia en el Libro de Gobierno.
Las consecuencias jurídicas por cumplimiento del acuerdo incluyen su carácter de laudo ejecutivo y cosa juzgada, obligando a las partes a cumplirlo en todos los términos, y ordenando el archivo definitivo del expediente. La falta de cumplimiento o la existencia de una resolución no ratificada puede implicar la continuación del proceso o la imposición de sanciones.
El acuerdo alcanzado en la audiencia se publica y notifica a las partes, quedando constancia en el expediente y en la lista correspondiente, con efectos de ejecución y certeza jurídica. El proceso concluye
