Audiencia de Ley cuando no contesta el demandado en el Juicio de Arrendamiento
Juicio de arrendamientoConcepto
Audiencia en juicio de arrendamiento por inasistencia del demandado
Palabras Clave
Resumen
El presente fragmento corresponde a la Audiencia de Ley en juicio de arrendamiento en caso de inasistencia del demandado en el sistema jurídico mexicano.
Su objeto principal es dar cumplimiento a la diligencia procesal prevista para estos supuestos, asegurando la continuidad del proceso en ausencia del demandado, mediante la declaración de la incomparecencia y la valoración de las pruebas presentadas por la parte actora.
Los sujetos jurídicos relevantes son la parte actora, representada por su apoderado o abogado, y el demandado, cuya inasistencia se registra formalmente. El juez y el secretario de acuerdos también participan como órganos jurisdiccionales encargados de la conducción del acto.
Se establecen las obligaciones del juez de declarar abierta la audiencia, verificar la identificación de la parte actora, y constatar la inasistencia del demandado. La parte actora tiene la facultad de presentar y desahogar pruebas, así como de alegar en los términos del proceso, en tanto que la inasistencia del demandado implica la ausencia de su derecho a controvertir o presentar pruebas.
El procedimiento requiere que la audiencia se celebre en la fecha y hora señaladas, con la presencia del juez y la parte actora, y la incomparecencia del demandado. La constancia de identificación y la declaración de inasistencia se formalizan en acta, que tiene valor probatorio. La audiencia se da por concluida con la manifestación de la parte actora y la firma en el acta, dejando constancia del retiro.
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento de las formalidades o por inasistencia del demandado incluyen la posibilidad de que el proceso continúe en rebeldía, con la desahogación de pruebas y alegatos en favor de la parte actora, y la eventual emisión de la sentencia definitiva en los términos de la ley.
No se especifican plazos o términos adicionales en este fragmento, pero la orden de pasar los autos para que se dicte sentencia implica que, una vez concluido el a
