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Suspensión y Reparación de Audiencia Preparación a Juicio Oral

Modelos de audiencia

Concepto

Suspensión y reanudación de audiencia en proceso penal

Palabras Clave

Formato Juez De Garantía Audiencia De Preparación A Juicio Suspensión Procesal Pruebas No Ofrecidas Plazo De Reanudación Formalidades Procesales Derecho A La Defensa Suspensión Reparación

Resumen

El objeto principal del documento es formalizar la suspensión de la audiencia de preparación a juicio oral en un proceso penal, estableciendo las condiciones y formalidades para su reanudación.

Los sujetos jurídicos relevantes incluyen al Juez de Garantía, las partes intervinientes (el imputado, la Fiscalía, la víctima o querellante, y sus respectivos representantes o abogados)**, quienes participan en la audiencia y en la emisión del acto.

Las obligaciones y facultades en favor de las partes consisten en la asistencia y representación legal, así como en la observancia de las formalidades procesales, como la comparecencia y la presentación de pruebas. En particular, la autoridad judicial tiene la facultad de decretar la suspensión de la audiencia cuando el imputado no ofrece prueba por circunstancias no imputables, conforme a lo previsto en el artículo correspondiente del Código Procesal Penal.

Los procedimientos y formalidades requeridas incluyen la celebración de la audiencia en la fecha señalada, la constatación de la incomparecencia o la falta de ofrecimiento de prueba por parte del imputado, y la emisión de la resolución de suspensión con la fijación de una nueva fecha para la continuación del proceso.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento o circunstancias específicas son la suspensión de la audiencia, con la fijación de un nuevo plazo para su reanudación, sin que ello implique la nulidad del proceso, siempre que se respeten las formalidades y plazos establecidos.

El plazo, término o vigencia relevante en este contexto es la fecha y hora en que se fija la reanudación de la audiencia, en este caso, el día y hora determinados por el tribunal para la continuación del acto.

No se mencionan excepciones o condiciones suspensivas explícitas en los fragmentos, pero la suspensión se fundamenta en la circunstancia de que el imputado no ofreció prueba por causas no imputables a él, en concordancia con el artículo del Código Procesal